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martes, 25 de noviembre de 2014

3.2.- GESTIÓN DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA.

1. Adquisición de la personalidad jurídica. Uno de los primeros pasos en la creación de la empresa es la adquisición de personalidad jurídica. Este trámite sólo es obligatorio para aquellas empresas que se establezcan como sociedad, no para los empresarios individuales. Los pasos que se han de seguir son:
Certificación negativa del nombre: Este trámite consiste en solicitar en el Registro Mercantil un certificado en el que se asegure que no existe otra sociedad con el nombre elegido. Si esto ocurre, el propio Registro propone otras denominaciones alternativas.
Escritura de constitución y estatutos: La escritura en un documento que refleja la constitución de la sociedad. Los estatutos incluyen detalles sobre el funcionamiento de la sociedad (número de socios que la componente y sus aportaciones, la responsabilidad que asumen, el domicilio social y el modo de organizar la administración. La redacción se puede encargar a un abogado o la puede realizar el propio notario. Existen formularios estándar para escrituras y estatutos.
Otorgamiento de la escritura ante notario: consiste en la reunión de los socios que componen la sociedad ante el notario para la firma de la escritura y de los estatutos.
Liquidación de impuestos: una vez firmada la escritura, el siguiente paso es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Solicitud del código de identificación fiscal; este código llamado CIF, será el que identifique a la sociedad a efectos fiscales.
Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil: Es el último paso para la constitución de la sociedad. Se debe adjuntar una copia de la escritura pública de constitución y de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Es en ese momento cuando la sociedad adquiere su personalidad jurídica con capacidad para comprar, vender, contratar a trabajadores, etc...

2. Licencias municipales. Una vez constituida la sociedad, el siguiente paso consiste en solicitar las licencias al ayuntamiento. En el caso del empresario individual, éste sería el primer paso.
Las licencias que deben solicitarse son:
LICENCIA DE APERTURA: es el permiso que da el ayuntamiento para ejercer una actividad en un determinado establecimiento. Los ayuntamientos recogen en los planes de urbanismo los diferentes usos y negocios que se pueden realizar y las condiciones que requiere cada uno.
LICENCIA DE OBRAS: Es obligatoria cuando se quieren realizar obras en el local donde se establecerá la empresa o iniciarlas para construirlo.
3. Obligaciones fiscales. Tras la constitución de la sociedad y la solicitud de las licencias pertinentes en el ayuntamiento, hay que realizar una declaración censal para dar de alta a la empresa en los diferentes impuestos. Esto requiere la cumplimentación de los siguientes trámites: el alta en el impuesto de actividades económicas y la solicitud de opción de régimen del impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
El IAE es un tributo municipal (lo cobran los ayuntamientos) que se paga por el hecho de realizar una actividad económica, sea ésta empresarial, profesional o artística. Este impuesto se abona en la Delegación de Hacienda correspondiente.
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo.
El IRPF es el impuesto que deben pagar todas las personas físicas por las rentas obtenidas por trabajo y otros conceptos.
El Impuesto sobre Sociedades: las empresas que están obligadas a tributar por este impuesto son las sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades laborales, coopetativas, sociedades colectivas y sociedades comanditarias. El objeto de este impuesto es gravar los beneficios obtenidos por la empresa.
4. Trámites en la Seguridad Social. En la seguridad social deben realizarse los siguientes trámites administrativos: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores, alta en el régimen de autónomos y otros.
5. Documentos para el Ministerio de Trabajo: La documentación para el Ministerio de Trabajo se tramita en la Dirección Provincial de Trabajo y organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente:
● La empresa debe comunicar a la Delegación de Trabajo que va a iniciar su actividad.
● La empresa debe elaborar su calendario laboral, que será sellado en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. Este calendario debe ser expuesto en el centro de trabajo en lugar visible.
● La empresa debe adquirir el Libro de visitas y sellarlo en la Dirección Provincial de Trabajo correspondiente. Es un libro utilizado por la Inspección de Trabajo donde constan las inspecciones realizadas y las indicaciones dadas.

jueves, 3 de octubre de 2013

PLAN DE EMPRESA


Utilizaremos para hacer nuestro plan de empresa el siguiente enlace:

http://planempresa.ipyme.org/Paginas/Home.aspx

Es una página del Ministerio de Industria, Energía y Comercio, Secretaría General de Industria, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

martes, 1 de octubre de 2013

TEMA 1.- INICIATIVA EMPRENDEDORA.

En este tema vamos a tratar los siguientes puntos:
Innovación y desarrollo económico. Principales características de la innovación en la
actividad de los Sistemas Microinformáticos y Redes (materiales, tecnología, organización,
etc.). Procesos de innovación sectorial en marcha en Extremadura.
La cultura emprendedora.
Factores claves de los emprendedores: Iniciativa, creatividad, formación y colaboración.
Desarrollo del espíritu emprendedor a través del fomento de las actitudes de creatividad,
iniciativa, autonomía y responsabilidad.
— La actuación de los emprendedores como empleados de una empresa del sector de los
Sistemas Microinformáticos y Redes. Concepto de intraemprendedor.
— La actuación de los emprendedores como empresarios de una pequeña empresa del
sector de los Sistemas Microinformáticos y Redes.
— El riesgo como elemento inevitable de toda actividad emprendedora.
— La empresa como fuente de creación de empleo y bienestar social.
— El empresario. Requisitos y actitudes para el ejercicio de la actividad empresarial.
— La estrategia empresarial como medio para conseguir los objetivos de la empresa.
— Búsqueda de ideas de negocio. Análisis y viabilidad de las oportunidades de negocio en
el sector de los Sistemas Microinformáticos y Redes.
— Plan de empresa: La idea de negocio en el ámbito de los Sistemas Microinformáticos y Redes.

lunes, 28 de febrero de 2011

TEMA 4.- Gestión administrativa de una empresa del ámbito de los Sistemas Microinformáticos y Redes:

1.- DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA CONPRAVENTA.
En la marcha habitual de una empresa se manejan una gran cantidad de documentos. Parte de esta documentación está relacionada con la conpraventa de los productos o de los servicios a los clientes.
Los documentos relacionados con la compraventa abarcan dos perspectivas: por un lado, la del empresario con la posición de venta del producto; por otro está la perspectiva del cliente que compra para obtener dicho producto.
Se distinguen cuatro documentos importantes: el presupuesto, el pedido, el albarán y la factura.

1.1.- PRESUPUESTO.
Es el primer documento con el que se encuentra el comprador y es donde se reflejan los productos ofertados o servicios y su precio. Debe incluir los costes tanto fijos como variables que supone ese producto.
Puede realizarse por todos los medios que la empresa disponga: por teléfono, por fax, por correo electrónico, directamente por escrito en las dependencias de la empresa o mediante representante.
El presupuesto es el documento que relaciona los bienes y servicios que se van a vender con su precio para que el cliente sepa lo que le va a costar.

1.2.-PEDIDO.
Si el cliente acepta el presupuesto, realiza un pedido. Éste se refleja en un documento en el que se concreta la compra.
Se puede hacer por teléfono, por fax, por correo electrónico o directamente. No existe modelo oficial, pero sí se suelen incluir algunos datos básicos, como: los datos del comprador y del vendedor, el número de pedido y fecha del mismo, la fecha y lugar de la entrega, la relación de los artículos solicitados y las cantidades, etc.

1.3.-ALBARÁN.
Tras realizar el pedido el vendedor el día acordado, lleva al lugar indicado por el comprador los artículos solicitados. En este momento se requiere otro documento, que es el albarán.
Se trata de un justificante de salida de los productos del almacén, y de que se han entregado al comprador. Normalmente se hacen tres copias:
• Una hace de justificante de salida.
• Dos copias las lleva el transportista con los productos. Una de ellas la debe firmar el cliente y se utilizará para que la empresa emita factura.
• En algunas empresas hacen una cuarta copia para la emisión de factura independiente de la firmada por el cliente.
No existe un modelo oficial de albarán, pero sí se suelen incluir algunos datos básicos, como: datos del vendedor y del comprador; el número de pedido al que corresponde, fecha de envío y de entrega, descripción de la mercancía, etc.

1.4.-FACTURA.
Es un documento que se realiza para formalizar la compraventa. Su contenido está regulado por ley: Reglamento sobre obligaciones de facturación, Real Decreto 1496/2003 (que ha sido parcialmente modificado por el Real Decreto 87/2005).
Tienen la obligación de emitir factura todos los empresarios y profesionales por la entrega de bienes y prestaciones de servicios que desarrollen en el ejercicio de su actividad.
En ciertas transacciones que no excedan de los 3.000 euros (IVA incluido) basta con la entrega de un justificante de compra.
El reglamento de facturación también especifica el contenido de la factura. Este documento se emitirá en duplicado y debe de contener, al menos:
• Número y serie de la factura y fecha de su expedición.
• Datos (nombre, apellidos, CIF, razón social y domicilio) tanto del vendedor como del comprador.
• Descripción de las operaciones.
• El tipo impositivo aplicable.
• La cuota tributaria que se repercuta.
• Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones si es distinta de la de la emisión de la factura.
• Una copia de la factura se la quedará el vendedor y la otra será para el comprador.
Tipo impositivo: porcentaje de IVA que se debe pagar.
Cuota tributaria: cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
1.4.1.- FACTURA ELECTRÓNICA:
En la actualidad gracias a internet se está empezando a emitir la e-factura, o factura electrónica. Este tipo de facturación requiere la llamada firma electrónica para su emisión y una serie de indicaciones.
La firma electrónica es la forma de reconocimiento de la identidad de una persona a través de internet. Es el equivalente a la firma escrita.
El empresario debe consignar todos los datos en cada uno de los documentos, sin omitir pagos o impuestos. Le servirá para mantener las cuentas claras y no tener problemas con Hacienda.

2.-DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS COBROS Y PAGOS.
Una vez formalizada la compraventa mediante la factura, llega el momento de cobro. Este se refleja en el recibo, que es un documento que acredita que el cliente ha pagado al vendedor.
No tiene modelo oficial y no existe ninguna especificación legal al respecto, sí se suelen incluir algunos datos básicos:
• Datos del comprador y del vendedor.
• Se consigna un recibí donde se indica la persona que recibe el dinero y la cantidad.
• Se consigna en concepto de, donde se indica el producto o servicio que se paga.
Se realiza normalmente con dos partes donde se consignan los mismos datos. Una parte se la queda el que ha recibido el dinero y otra parte la recibe el pagador.

2.1.- CHEQUE.
Es un medio de pago mediante el cual una persona hace una orden de pago de una determinada cantidad de dinero a un banco para que se lo dé a otra persona. Se utiliza como si fuera dinero físico.
En el cheque hay tres elementos personales:
• Librador: Es quien manda u ordena al banco pagar el dinero que previamente ha depositado en una cuenta bancaria.
• Librado: Es el banco o entidad de crédito que debe pagar ese dinero.
• Cobrador o tomador: es a quien se paga el dinero.

2.1.1.- FORMAS DE EMISIÓN DEL CHEQUE.
Hay dos que se utilizan habitualmente:
• Al portador: Cuando se debe pagar a la persona que lo presente en el banco.
• Nominativo: Cuando a la única persona a la que se le puede pagar el importe es a la indicada en el cheque con su nombre y apellidos. La persona en concreto deberá justificar su identidad en el bando con el DNI.

2.1.2.-TIPOS DE CHEQUE.
Existen varios modelos de cheque en función de la información que se consigne o la forma de cobro:
• Cheque ordinario: no tiene requisitos específicos.
• Cheque cruzado: se cruza con dos barras paralelas sobre el anverso (parte delantera) del cheque. En este caso sólo puede ser cobrado en la entidad librada.
• Cheque para abonar en cuenta: Es una prohibición de su pago en efectivo. Obligatoriamente tiene que ser ingresado en la cuenta bancaria del cobrador.
• Cheque conformado: El banco hace una declaración de que todos los datos que ahí se expresan son correctos y de que existen fondos suficientes para hacer frente a ese pago.

2.2.- PAGARÉ.
Es un documento por el que una persona se compromete por escrito a pagar a otra en una determinada fecha una cantidad de dinero.
Se distinguen los siguientes elementos personales:
• Librador: Es el que emite el pagaré, que a la vez es el librado, es decir, el que va a pagarlo.
Beneficiario: Es a quien se le va a pagar en la fecha indicada.
Los datos que deben incluirse en un pagaré son los siguientes:
• Fecha del vencimiento.
• Lugar y fecha de expedición del pagaré.
• Cantidad a abonar, en cifras y letras.
• Nombre del beneficiario.
• Firma del librador.
El empresario debe tener previstas las fechas de cumplimiento y las cantidades. Esto refleja que la empresa es seria y responsable.

2.3.- LETRA DE CAMBIO.
Es un título ejecutivo mediante el cual una persona ordena a otra realizar un pago en una fecha determinada. Se realiza en papel oficial que se compra en los estancos. Según la cantidad endeudada, la letra de cambio costará una cantidad.
Los elementos personales de la letra de cambio son los siguientes:
• Librador: Es la persona a la que hay que pagar la deuda, el acreedor de la deuda. Es quien emite la letra para que el deudor la acepte y se lleve a cabo el pago.
• Librado: Es la persona que tiene que pagar la cantidad de dinero indicada al vencimiento. Es el deudor de la deuda. Éste puede aceptar o no la deuda. Si la acepta, cambia su nombre por el de aceptante.
• Tomador: Es la persona que tiene esa letra en su poder y es a quien hay que hacer el pago. Puede ser o no el mismo librador.
La letra de cambio puede estar avalada; es decir, puede existir una persona que garantice el pago de la misma, pues se hace responsable junto al librado del pago de la letra. Esta anotación se realiza en la parte posterior de la letra.

3.-DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS TRABAJADORES.
• El contrato de trabajo: es un acuerdo entre empresario y trabajador sobre las condiciones de un puesto de trabajo.
• La nómina: es el justificante del pago del salario al trabajador.